Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025060009)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025
1992
f) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
2. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el
proyecto subvencionado.
3. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
los beneficiarios.
e. Los impuestos directos de carácter personal sobre la renta.
4. L
os costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.
Quinto. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y
terminar antes del 7 de noviembre del mismo año.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en la presente resolución se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del
límite de disponibilidad presupuestaria de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado undécimo de la presente resolución.
Martes 14 de enero de 2025
1992
f) Los tributos serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone
efectivamente.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
2. L
os gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y
registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de
administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con el
proyecto subvencionado.
3. E
n ningún caso serán gastos subvencionables:
a. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c. Los gastos de procedimientos judiciales.
d. Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por
los beneficiarios.
e. Los impuestos directos de carácter personal sobre la renta.
4. L
os costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario al proyecto subvencionado en
la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza el proyecto.
Quinto. Ejecución de la actividad subvencionable.
Los proyectos que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2025 y
terminar antes del 7 de noviembre del mismo año.
Sexto. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previsto en la presente resolución se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del
límite de disponibilidad presupuestaria de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de evaluación previstos en el apartado undécimo de la presente resolución.