Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025060009)
Resolución de 13 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la producción teatral, de danza, espectáculos multidisciplinares y de música profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025
1991
de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de
la presente convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico
para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en
material sonoro (disco, CD, casete...) para música.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros
(IVA excluido).
3. En el caso de uniones temporales de empresas, los criterios anteriores serán de aplicación
a las empresas persona que individualmente las compongan.
4. L
os solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Asimismo, las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán realizar una inversión
en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda
(contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de la ayuda concedida.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se
realicen en el plazo establecido en el resuelve quinto de la presente resolución, y en concreto:
a) Gastos de personal entre los que se incluyen dirección, ayudante de dirección, actores,
bailarines, músicos, intérpretes, escenógrafo, figurinista, iluminador, etc.
b) Gastos relacionados con los elementos escénicos o de grabación como pueden ser:
diseño y realización de escenografía, de vestuario, composición musical, arreglos, realización de atrezzo, diseño y realización de iluminación, estudio de grabación, etc.
c) Los derechos de autor.
d) Publicidad (carteles, programas).
e) G
astos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de
oficina).
Martes 14 de enero de 2025
1991
de actividad profesional acorde a la naturaleza de la subvención anterior a la publicación de
la presente convocatoria, o que acrediten haber producido, al menos, un montaje escénico
para teatro o danza, espectáculos multidisciplinares o un montaje musical documentado en
material sonoro (disco, CD, casete...) para música.
2. Los proyectos presentados deberán tener un presupuesto inicial superior a 10.000,00 euros
(IVA excluido).
3. En el caso de uniones temporales de empresas, los criterios anteriores serán de aplicación
a las empresas persona que individualmente las compongan.
4. L
os solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y no tener
deudas con la Hacienda Autonómica.
b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
c) Asimismo, las empresas beneficiarias de estas ayudas deberán realizar una inversión
en el territorio de la Comunidad Autónoma donde radique el órgano gestor de la ayuda
(contratación de recursos prestados por personas residentes y por empresas que ejerzan su actividad en el citado territorio) como mínimo del 75 % de la ayuda concedida.
Cuarto. Gastos subvencionables.
1. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios, siempre que se
realicen en el plazo establecido en el resuelve quinto de la presente resolución, y en concreto:
a) Gastos de personal entre los que se incluyen dirección, ayudante de dirección, actores,
bailarines, músicos, intérpretes, escenógrafo, figurinista, iluminador, etc.
b) Gastos relacionados con los elementos escénicos o de grabación como pueden ser:
diseño y realización de escenografía, de vestuario, composición musical, arreglos, realización de atrezzo, diseño y realización de iluminación, estudio de grabación, etc.
c) Los derechos de autor.
d) Publicidad (carteles, programas).
e) G
astos generales (alquiler de oficina, personal administrativo, mensajería, material de
oficina).