Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024064189)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta" correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025
1966
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Sexto. Condiciones específicas de elegibilidad.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización.
a) Deberán estar especializadas en la prestación servicios de consultoría internacional y
comercio exterior. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías.
b) Las entidades deberán de contar, con un mínimo de tres personas empleadas con perfiles técnicos, especializados en comercio exterior.
El cumplimiento de estas condiciones de elegibilidad será declarado responsablemente por el
beneficiario en la solicitud de liquidación, sin perjuicio, de que la verificación de tales extremos se pueda solicitar con anterioridad a la propuesta de pago de la ayuda.
Séptimo. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por la
empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500
euros.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en la presente convocatoria en sus diferentes fases, las
personas solicitantes están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con independencia de cuál sea su forma jurídica, todo ello sin perjuicio de los
dispuesto en el artículo 14.1 del mismo texto legal para las personas físicas.
2. T
odas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a
efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de
Martes 14 de enero de 2025
1966
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
Sexto. Condiciones específicas de elegibilidad.
Se establecen las siguientes condiciones específicas de elegibilidad que deberán cumplir las empresas o corporaciones de derecho público que vayan a redactar el plan de internacionalización.
a) Deberán estar especializadas en la prestación servicios de consultoría internacional y
comercio exterior. No tendrán tal consideración las asesorías generalistas, fiscales, laborales, contables, así como las gestorías.
b) Las entidades deberán de contar, con un mínimo de tres personas empleadas con perfiles técnicos, especializados en comercio exterior.
El cumplimiento de estas condiciones de elegibilidad será declarado responsablemente por el
beneficiario en la solicitud de liquidación, sin perjuicio, de que la verificación de tales extremos se pueda solicitar con anterioridad a la propuesta de pago de la ayuda.
Séptimo. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención del 80% del coste de la inversión presentado por la
empresa, siendo la inversión máxima subvencionable de 3.500 euros por expediente.
En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable deberá alcanzar la cantidad de 1.500
euros.
Octavo. Comunicaciones entre la Administración y los solicitantes.
1. De acuerdo con lo contemplado en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para la tramitación
del procedimiento establecido en la presente convocatoria en sus diferentes fases, las
personas solicitantes están obligadas a relacionarse de manera electrónica con la Administración, con independencia de cuál sea su forma jurídica, todo ello sin perjuicio de los
dispuesto en el artículo 14.1 del mismo texto legal para las personas físicas.
2. T
odas las comunicaciones, notificaciones así como cualquier trámite que deba llevarse a
efecto por el interesado en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de