Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024064189)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta" correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025
1967
concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica
asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la dirección web https://tramites.juntaex.es a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha
herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
3. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo
anterior.
4. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico
en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/ .
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para
la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Noveno. Solicitudes de ayudas y forma de presentación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto de bases reguladoras las
solicitudes de ayudas se dirigirán a Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio
Martes 14 de enero de 2025
1967
concesión, liquidación y, en su caso reintegro de la ayuda, se realizarán mediante comparecencia electrónica del interesado o su representante a través de la sede electrónica
asociada de la Junta de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el artículo 43
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la dirección web https://tramites.juntaex.es a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha
herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
3. C
omplementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior, y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso
en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el
cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a
través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica mencionada en el párrafo
anterior.
4. P
ara la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes a presentar será necesario que las personas interesadas dispongan de DNI electrónico o de certificado electrónico
en vigor. Si no dispusieran de ellos podrán obtenerlos en las direcciones
www.dnielectronico.es o www.cert.fnmt.es/ .
A estos efectos deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) Las personas solicitantes podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera
de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos
en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando
cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
d) El/la representante de la persona solicitante deberá disponer de certificado digital o
DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para
la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El certificado digital o DNI electrónico
deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica.
Noveno. Solicitudes de ayudas y forma de presentación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto de bases reguladoras las
solicitudes de ayudas se dirigirán a Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio