Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Actividad Empresarial. Ayudas. (2024064189)
Resolución de 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para el acceso a mercados exteriores de empresas extremeñas denominado "Cheque Exporta" correspondiente al ejercicio 2025.
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NÚMERO 8
Martes 14 de enero de 2025
1965
— Estrategias de marketing y ventas internacionales, así como aspectos operativos y
logísticos.
6º. Hoja de ruta y herramientas de análisis:
— Elaboración de una hoja de ruta respecto a los pasos a seguir por parte de la empresa, en materia de internacionalización.
— Herramientas a utilizar para evaluar oportunidades y riesgos.
Todos estos elementos del Plan deberán estar orientados específicamente a las características y circunstancias de la empresa beneficiaria, no siendo subvencionables, los planes de
internacionalización que no sean originales, y que contengan meras generalidades sobre
sectores, mercados de acceso y oportunidades.
2. Expuesto lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a
la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, que,
de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten
estrictamente necesarios para su adecuada ejecución generándose durante el plazo de
ejecución de la elaboración del plan de internacionalización subvencionado.
3. N
o serán subvencionables los gastos no relacionados con las actuaciones definidas. Los
tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta.
Asimismo, en ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.
Martes 14 de enero de 2025
1965
— Estrategias de marketing y ventas internacionales, así como aspectos operativos y
logísticos.
6º. Hoja de ruta y herramientas de análisis:
— Elaboración de una hoja de ruta respecto a los pasos a seguir por parte de la empresa, en materia de internacionalización.
— Herramientas a utilizar para evaluar oportunidades y riesgos.
Todos estos elementos del Plan deberán estar orientados específicamente a las características y circunstancias de la empresa beneficiaria, no siendo subvencionables, los planes de
internacionalización que no sean originales, y que contengan meras generalidades sobre
sectores, mercados de acceso y oportunidades.
2. Expuesto lo anterior, se considerarán gastos subvencionables los gastos correspondientes a
la contratación de servicios técnicos para la realización de la actividad subvencionada, que,
de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y resulten
estrictamente necesarios para su adecuada ejecución generándose durante el plazo de
ejecución de la elaboración del plan de internacionalización subvencionado.
3. N
o serán subvencionables los gastos no relacionados con las actuaciones definidas. Los
tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales
sobre la renta.
Asimismo, en ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Gastos de inversión, mantenimiento y funcionamiento de las entidades beneficiarias.
b) Intereses deudores y gastos de gestión bancaria y gestoría.
c) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
d) Gastos de procedimientos judiciales.
e) A
dquisición de bienes inventariables.
f) Impuesto de Valor Añadido, así como otros tributos y tasas, de tipo nacional, autonómico o local, cuando sean recuperables por las entidades beneficiarias conforme a la
legislación vigente.