Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024063950)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025

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Asimismo, el resto de los certificados, informes u otros datos que hayan de aportarse
según el modelo de solicitud de ayuda deberán ser presentados por el interesado en
el caso de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos documentos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
i) En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser
presentado por el interesado en el caso de no haber autorizado expresamente a que
el órgano gestor, a través del órgano directivo competente en materia de artesanía,
consulte o recabe dicha información en el apartado 7 del anexo II, (de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
4. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia,
deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de
cada una de ellas.
La situación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la
Seguridad Social y con la Hacienda autonómica deberá ser acreditada por todos y cada uno
de sus integrantes. A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo II, por el que
se autoriza a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio para que recabe de
oficio los datos que acrediten tal circunstancia. En caso contrario aportarán las certificaciones acreditativas.
Asimismo, deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por
cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV y deberá presentarse en formato electrónico.
5. E
 n caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio
los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal,
en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante
notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado corres-