Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024063950)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1853
pondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo
que se formule oposición expresa.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores.
6. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se
efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0628722.
7. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda (anexo I), mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.
8. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complemen
taria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
9. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si las Administraciones
Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Lunes 13 de enero de 2025
1853
pondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo
que se formule oposición expresa.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de
“no coincidencia de nombre”, el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios
promotores.
6. El acceso a toda la información general relativa a la regulación de este procedimiento se
efectuará a través del Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites,
https://www.juntaex.es/w/0628722.
7. L
a notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante
comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la
dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda (anexo I), mediante
el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder
a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya
iniciado el procedimiento.
8. En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en las bases reguladoras,
no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición
de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor
podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complemen
taria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
9. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación
siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados
o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si las Administraciones
Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.