Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024063950)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025

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Séptimo. Solicitud de ayuda y notificaciones.
1. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Economía, Empresa y
Comercio de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, con arreglo al
modelo del anexo I de la presente resolución. La solicitud y documentación necesaria se
presentará a través de la Sede Electrónica Asociada mediante el acceso a través del Punto
de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites en la siguiente dirección electrónica: https://www.juntaex.es/w/0628722
2. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado
de solicitud disponible en la siguiente dirección electrónica,
https://www.juntaex.es/w/0628722, junto con la documentación que deba acompañarse,
a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará
utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Para la presentación de solicitudes, los interesados deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas, de certificado electrónico en vigor, y si no
se dispone del mismo se podrá obtener en http://www.cert.fnmt.es
3. Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente do­
cumentación:
a) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa
de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el
punto de vista de la producción, de la mejora de eficiencia energética, de la comercia­
lización, así como la descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle
valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los
hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.
b) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a
50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de
unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto
1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
c) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las
ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuan­
tía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de
equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se
establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores,