Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024063950)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1849
b) Específicamente, los siguientes gastos:
— Los gastos de adquisición y arrendamientos de locales.
— Las inversiones relativas a vehículos industriales.
— La sustitución de utillaje y componentes de los equipos como consecuencia del desgaste.
— Los gastos de mantenimiento y de reparación.
— Los dispositivos electrónicos, con excepción de los que se encuentren integrados en
el propio elemento productivo.
— La reproducción de catálogos.
— Los gastos de mantenimiento y hospedaje de páginas web.
2. No tendrán el carácter de subvencionable los costes determinados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales
de la Unión Europea; asimismo, deberán cumplir las normas específicas de admisibilidad
establecidas en el artículo 67 del citado reglamento.
3. Las ayudas establecidas en el presente decreto, no proporcionarán ayuda a las actuacio
nes descritas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
5. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo y en el anterior, deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Lunes 13 de enero de 2025
1849
b) Específicamente, los siguientes gastos:
— Los gastos de adquisición y arrendamientos de locales.
— Las inversiones relativas a vehículos industriales.
— La sustitución de utillaje y componentes de los equipos como consecuencia del desgaste.
— Los gastos de mantenimiento y de reparación.
— Los dispositivos electrónicos, con excepción de los que se encuentren integrados en
el propio elemento productivo.
— La reproducción de catálogos.
— Los gastos de mantenimiento y hospedaje de páginas web.
2. No tendrán el carácter de subvencionable los costes determinados en el artículo 64 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales
de la Unión Europea; asimismo, deberán cumplir las normas específicas de admisibilidad
establecidas en el artículo 67 del citado reglamento.
3. Las ayudas establecidas en el presente decreto, no proporcionarán ayuda a las actuacio
nes descritas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al
Fondo de Cohesión.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa,
los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que
le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones
comerciales.
5. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo y en el anterior, deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden
HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional
y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.