Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Artesanía. Ayudas. (2024063950)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1848
g) Equipos de gestión de pagos.
Quinto. Gastos elegibles.
1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración
y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos
técnicos.
2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y
ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Sexto. Gastos excluidos.
1. N
o serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Con carácter general, los siguientes gastos:
— Las inversiones en equipos usados.
— Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados
por el desarrollo del proyecto.
— Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.
— Los arrendamientos financieros.
— Los gastos de administración.
— El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación
mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
— Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.
— En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades
objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.
— Los generados por el personal propio.
— Los derivados de algún supuesto de autofacturación.
Lunes 13 de enero de 2025
1848
g) Equipos de gestión de pagos.
Quinto. Gastos elegibles.
1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración
y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos
técnicos.
2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y
ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
Sexto. Gastos excluidos.
1. N
o serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Con carácter general, los siguientes gastos:
— Las inversiones en equipos usados.
— Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados
por el desarrollo del proyecto.
— Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.
— Los arrendamientos financieros.
— Los gastos de administración.
— El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación
mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
— Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.
— En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades
objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.
— Los generados por el personal propio.
— Los derivados de algún supuesto de autofacturación.