Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024040274)
Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1751
e) La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos
efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en
la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
• Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
• Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
• Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
• Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
• Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
• Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
• Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
• Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
• A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro
computable.
1.2. P
odrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la
convocatoria.
c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria,
y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de
acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por
prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo
educativo con recursos propios.
d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con
graves trastornos de personalidad o conducta será necesario estar en tratamiento
por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que
reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de per-
Lunes 13 de enero de 2025
1751
e) La renta de la unidad familiar no deberá superar las siguientes cuantías, a cuyos
efectos se tendrá en cuenta los datos económicos de la unidad familiar obrantes en
la Agencia Tributaria en el momento de publicación de la convocatoria:
• Familias de 1 miembro 8.992,20 euros.
• Familias de 2 miembros 13.487,23 euros.
• Familias de 3 miembros 17.983,33 euros.
• Familias de 4 miembros 22.479,43 euros.
• Familias de 5 miembros 26.076,52 euros.
• Familias de 6 miembros 29.672,55 euros.
• Familias de 7 miembros 33.269,64 euros.
• Familias de 8 miembros 36.866,74 euros.
• A partir del 8.º miembro, se añadirán 3.597,09 euros por cada nuevo miembro
computable.
1.2. P
odrá ser beneficiario de las ayudas de la Línea B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:
a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Estar escolarizado en Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o ciclos formativos de Grado Medio o Grado Superior en centros sostenidos con fondos
públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la
convocatoria.
c) Requerir durante el periodo lectivo del curso escolar al que se refiere la convocatoria,
y por tiempo superior a un mes, apoyo educativo en su domicilio por imposibilidad de
acceder a un centro educativo debido a situación de convalecencia determinada por
prescripción facultativa, cuando la Administración educativa no pueda prestar apoyo
educativo con recursos propios.
d) En el caso de alumnado convaleciente por motivos directamente relacionados con
graves trastornos de personalidad o conducta será necesario estar en tratamiento
por los servicios de salud mental correspondientes. En el caso del alumnado que
reciba tratamiento desde un Servicio de Salud Mental por graves trastornos de per-