Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024040274)
Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025

1750

Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Se considerarán gastos subvencionables los honorarios del profesional que realiza la atención especializada en logopedia o psicoterapia, o que presta el apoyo educativo domiciliario, durante el curso escolar correspondiente a la convocatoria.
2. N
 o serán subvencionables los gastos de desplazamiento ni las dietas.
Artículo 5. Financiación de las ayudas.
Las subvenciones establecidas en las presentes bases se financiarán hasta el límite que se fije
en cada convocatoria anual, con fuente de financiación fondos de la Comunidad Autónoma,
de acuerdo con la partida presupuestaria que a tal efecto se establezca en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su concesión estará condicionada a la
existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.
Artículo 6. Requisitos de las personas beneficiarias.
1. P
 odrán tener la condición de persona beneficiaria de la ayuda solicitada, el alumnado que,
en virtud de resolución administrativa de concesión, reúna con carácter previo los siguientes requisitos:
1.1. Para poder ser beneficiario de las ayudas de la Línea A:


a) Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.



b) Estar escolarizado en el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o
Secundaria Obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad
Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.



c) Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a retraso madurativo,
por trastornos del lenguaje y la comunicación, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por
condiciones personales o de historia escolar. El alumno deberá estar consignado en
el Módulo NEAE de Rayuela.

Excepcionalmente, cuando la necesidad de atención logopédica derive de accidente
o enfermedad graves, certificadas mediante pertinente informe clínico.


d) Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo mediante la intervención del maestro especialista en audición y lenguaje, o a través de
otro servicio, especializado, sostenido o subvencionado con fondos públicos.