Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024040274)
Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 7

1749

Lunes 13 de enero de 2025

DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de
las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica, de apoyo
educativo domiciliario y de psicoterapia del alumnado con necesidades específicas de apoyo
educativo que se encuentre matriculado en centros sostenidos con fondos públicos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Al propio tiempo se aprueba la primera convocatoria de las ayudas anteriormente relacionadas para el curso escolar 2024-2025.
2. E
 l alumnado que resulte beneficiario de las ayudas debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 de este decreto.
Artículo 2. Régimen jurídico.
Las ayudas a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en
esta norma, por las previsiones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por los preceptos básicos de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma vigente en cada periodo, en lo referente a la regulación que la misma haga de las
subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de
Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Artículo 3. Modalidades.
Las líneas de ayuda son las siguientes:
— Línea A: “Atención logopédica”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos del lenguaje y la comunicación que estén interfiriendo en
el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos
educativos.
— Línea B: “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”. Ayudas destinadas
a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del
alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de
tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.
— Línea C: “Psicoterapia”. Ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención
psicoterapéutica para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que
lo requiera, cuando las necesidades que presenta interfieran o dificulten el proceso de
aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.