Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024040274)
Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1748
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma establece criterios objetivos y
claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas ayudas, persiguiendo con
ello una correcta utilización de los recursos públicos.
Por otra parte, en materia de duración del procedimiento, el artículo 40 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm.
146, de 29 de julio), establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de
la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a
lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma
motivada un plazo superior.
En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto
citado, puesto que concurren circunstancias que así lo justifican, al tratarse de un conjunto
de ayudas que constan de una serie de fases, entre las que se encuentran la remisión de solicitudes, la comprobación de los requisitos, las posibles subsanaciones, la emisión según los
casos de certificados oficiales justificativos de la solicitud, además de la necesaria tramitación
en el sistema contable para dictar resolución de concesión. Todos estos trámites de obligado
cumplimiento se dilatan en el tiempo, por un lado, debido al gran volumen de solicitudes que
concurren a este tipo de ayudas y, por otro, por la necesidad de trasladar consultas a los organismos correspondientes a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
Conforme a lo anterior, establecer un plazo de tres meses resultaría previsiblemente insuficiente para resolver los procedimientos y notificar la resolución, con la consecuencia añadida
de que el agotamiento del plazo haría entender a los interesados, que su solicitud ha sido
desestimada, sin que realmente esta fuera la finalidad pretendida por la Administración. Por
todo ello, resulta necesario acogerse a la citada excepcionalidad, estableciéndose un plazo de
seis meses para la resolución y notificación del procedimiento.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con los artículos 16 y 22 a 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de diciembre de 2024,
Lunes 13 de enero de 2025
1748
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, esta iniciativa es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido
en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, sustanciándose en el procedimiento los correspondientes trámites de consulta pública y presentación de sugerencias, así como de audiencia e información pública, en orden a que cualquier
persona física o jurídica, pudiera examinar y alegar lo que estimase oportuno.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, esta norma establece criterios objetivos y
claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de estas ayudas, persiguiendo con
ello una correcta utilización de los recursos públicos.
Por otra parte, en materia de duración del procedimiento, el artículo 40 de la Ley 4/2022,
de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura (DOE núm.
146, de 29 de julio), establece que, como regla general, el plazo máximo de notificación de
la resolución en todos los procedimientos de competencia de los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica será de tres meses, computados conforme a
lo establecido en la normativa básica estatal. Excepcionalmente, podrá establecerse de forma
motivada un plazo superior.
En este sentido, el presente decreto se acoge a la excepcionalidad que permite el precepto
citado, puesto que concurren circunstancias que así lo justifican, al tratarse de un conjunto
de ayudas que constan de una serie de fases, entre las que se encuentran la remisión de solicitudes, la comprobación de los requisitos, las posibles subsanaciones, la emisión según los
casos de certificados oficiales justificativos de la solicitud, además de la necesaria tramitación
en el sistema contable para dictar resolución de concesión. Todos estos trámites de obligado
cumplimiento se dilatan en el tiempo, por un lado, debido al gran volumen de solicitudes que
concurren a este tipo de ayudas y, por otro, por la necesidad de trasladar consultas a los organismos correspondientes a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso.
Conforme a lo anterior, establecer un plazo de tres meses resultaría previsiblemente insuficiente para resolver los procedimientos y notificar la resolución, con la consecuencia añadida
de que el agotamiento del plazo haría entender a los interesados, que su solicitud ha sido
desestimada, sin que realmente esta fuera la finalidad pretendida por la Administración. Por
todo ello, resulta necesario acogerse a la citada excepcionalidad, estableciéndose un plazo de
seis meses para la resolución y notificación del procedimiento.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 36.f) y 90.2 de la Ley 1/2002, de
28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y con los artículos 16 y 22 a 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación, Ciencia
y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 17 de diciembre de 2024,