Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024040274)
Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025

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3. E
 n el caso concreto de la Línea C, además se tendrá en cuenta:
1) Alumnado que cuente con informe psicopedagógico realizado en colaboración con el
equipo específico de atención al alumnado con trastornos graves de conducta: 1 punto.
4. L
 a valoración de las solicitudes de la Línea B quedará sujeta a la verificación del cumplimiento de los requisitos o criterios establecidos en el artículo sexto de estas bases reguladoras, siempre que exista crédito presupuestario.
Artículo 8. Cuantía de las ayudas.
1. R
 especto a la cantidad máxima a percibir por cada beneficiario, esta será:
— Para la Línea A “Atención logopédica” y para la Línea C “Psicoterapia” la cantidad máxima a percibir será de hasta 540 euros por beneficiario.
— Para la Línea B “Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente”, la cantidad
máxima a percibir por beneficiario será de hasta 3.600 euros.
2. En el caso de las Líneas A y C, la cuantía asignada se calculará proporcionalmente a los
puntos obtenidos, multiplicando la puntuación obtenida por cada persona beneficiaria por
la cuantía resultante de dividir el crédito disponible en cada convocatoria por el número de
puntos totales asignados a las personas beneficiarias.
Para la Línea B la cantidad a conceder será de 400 euros por cada mes completo de convalecencia del alumnado beneficiario o la cuantía proporcional que corresponda por periodos
de tiempo inferiores.
Artículo 9. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas a las obligaciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, en sus distintos apartados, y estarán obligadas además a:
a) Enviar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios, en el plazo máximo de un mes desde el término de la atención logopédica, la atención psicoterapéutica o del apoyo educativo domiciliario, la documentación
acreditativa del gasto a que se refiere el artículo 16 de las presentes bases reguladoras.
b) Comunicar a la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos
Complementarios, la concesión de subvenciones o ayudas que, para la misma finalidad,
haya recibido de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional.