Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024040274)
Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025

1753

2. N
 o podrán obtener la condición de beneficiarios las personas solicitantes que se encuentren
incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del
artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, o en su caso, incumplan los requisitos previstos en el presente decreto.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Para la valoración de las solicitudes de la Línea A y de la Línea C se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
1) Informe del Servicio de Orientación que corresponda, según anexo II o anexo IV, en
función de la modalidad de ayuda solicitada: máximo 2 puntos.


a) Justificación de la necesidad imprescindible de recibir la atención logopédica o la
psicoterapia: 1 punto.



b) Nivel de competencia curricular del alumno, máximo 1 punto:



— Con desfase curricular en las áreas/materias/ámbitos instrumentales superior a
un curso académico: 1 punto.



— Con desfase curricular en las áreas/materias/ámbitos instrumentales de hasta un
curso académico: 0,50 puntos.

2) P
 ertenencia del alumnado a familia numerosa: 1 punto.
3) Distancia de ida entre la localidad de residencia y el centro donde recibirá la atención
especializada:


— Hasta 10 kilómetros: 1 punto.



— De 11 hasta 20 kilómetros: 2 puntos.



— De 21 hasta 30 kilómetros: 3 puntos.



— De 31 hasta 40 kilómetros: 4 puntos.



— De 41 hasta 50 kilómetros: 5 puntos.



— Más de 51 kilómetros: 6 puntos.

2. E
 n el caso particular de la Línea A, además se tendrá en cuenta:
1) Alumnado que curse estudios en centro educativo que no cuente con maestro especialista en audición y lenguaje: 1 punto.