Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Ayudas. (2024040274)
Decreto 162/2024, de 17 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el curso escolar 2024-2025.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025

1755

c) En el caso de que el beneficiario requiera un cambio de profesional que realiza la prestación del servicio, necesitara autorización expresa de la Dirección General del Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios previa al inicio de la prestación
por el nuevo profesional, debiendo aportar la documentación recogida en el artículo 12,
apartado uno, letras b), e) y f) de las presentes bases reguladoras.
d) Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General, así como
a las establecidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y a las de comprobación que se puedan efectuar desde la Comisión creada
al efecto o desde la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
Artículo 10. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea A, se tramitará
por el procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 7 de la
presente normativa reguladora.
No obstante lo anterior, para el caso de que la cuantía a subvencionar supere el importe
global máximo destinado a las ayudas de esta línea, se aplicará la excepción prevista en el
artículo 22.1, párrafo segundo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, prorrateando las cuantías en la forma prevista en
el artículo 8, con objeto de hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades.
2. El procedimiento de concesión de las ayudas, correspondientes a la Línea B, se tramitará
mediante el procedimiento de concesión directa en convocatoria abierta, conforme a lo
dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, por motivos de interés público, en concreto, para asegurar el derecho a la
educación y buscar el éxito de todo el alumnado de la comunidad educativa extremeña,
respecto de aquel alumnado que por motivos de salud no pueda acudir a los centros de
forma regular, tratándose al mismo tiempo de un deber impuesto a la Administración en
virtud de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura.
Dichas ayudas se concederán a medida que la vaya solicitando el alumnado interesado en
base a los requisitos o criterios establecidos en la presente normativa reguladora, siempre
que exista crédito presupuestario. Las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la
convocatoria podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a
efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá declarar terminado el plazo de