Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040265)
Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1638
2. A
los efectos de este decreto:
a) No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
b) En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante coproducción por
varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma subvención. Solo
se admitirá una solicitud por proyecto.
c) La empresa solicitante debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.
d) Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
— Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
e) C
uando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en
la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de
acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de
pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.
Lunes 13 de enero de 2025
1638
2. A
los efectos de este decreto:
a) No podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni
las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica
propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica
o patrimonio separado.
b) En el caso de que un proyecto estuviera siendo estructurado mediante coproducción por
varias empresas, solo una de ellas podría ser beneficiaria de la misma subvención. Solo
se admitirá una solicitud por proyecto.
c) La empresa solicitante debe estar inscrita como tal en la sección primera del Registro
Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA (Instituto de
Cinematografía y de las Artes Audiovisuales), a fecha de presentación de la solicitud.
d) Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:
— Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica.
— No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
e) C
uando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de
la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la
morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en
la citada ley.
Esta circunstancia se acreditará por parte de las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad
con lo previsto en el artículo 26 del Reglamento de esta ley. Para las sociedades que, de
acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias
abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de
pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores
de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.