Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040265)
Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7

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Lunes 13 de enero de 2025

Por todo ello, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confiere
el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 12
de diciembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente Decreto tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas de producción cinematográfica o audiovisual y aprobar la
primera convocatoria, en aras a ayudar al desarrollo y la consolidación del sector audiovisual
de Extremadura mediante financiación de gastos generados o que se generen en la producción de nuevos largometrajes, con el fin principal de proteger y promover la diversidad cultural de Europa.
Artículo 2. Régimen jurídico.
1. Estas ayudas se regirán por lo previsto en este decreto y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de
aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine y demás
normativa básica de desarrollo.
2. El régimen de estas ayudas, que tienen la consideración de ayudas de Estado, se acoge a
la exención de notificación prevista en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en este decreto cualquiera de las empresas, personas físicas o jurídicas privadas, de producción cinematográfica o audiovisual que
tengan la condición de independiente, incluidas las agrupaciones de interés económico, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del
Cine, que se encuentren establecidas en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico
Europeo (EEE), legalmente constituidas antes de la fecha de publicación de la convocatoria
correspondiente.
En el caso de las agrupaciones de interés económico los criterios anteriores serán de aplicación como mínimo a una de las empresas que individualmente las compongan y que no
sea a su vez una agrupación de interés económico.