Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Producción Cinematográfica Y Audiovisual. Ayudas. (2024040265)
Decreto 153/2024, de 12 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la producción de largometrajes y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025
1639
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. L
os proyectos audiovisuales deberán reunir los siguientes requisitos:
— Como consecuencia del establecimiento de las subvenciones como cuantías fijas individualizadas, el presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá que respetar
como mínimo las limitaciones porcentuales establecidas de acuerdo con la intensidad
máxima de las ayudas establecidas en el artículo 10, con objeto de que el porcentaje de
ayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuesto presentado.
Se deberá justificar en la solicitud el acogimiento a un límite de intensidad de ayuda
superior al 50% de la subvención respecto del proyecto presentado.
— Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual que se vaya a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al
menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo III.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se
corresponda con la información inicial que motivó su expedición y se compruebe que
incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será
causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
— Los proyectos presentados deberán implicar realizar una inversión en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio, respectivamente, en el citado territorio)
como mínimo del 100 % de la ayuda solicitada.
En caso de coproducción:
a. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento
permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos.
b. E
l solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual
resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no inferior al 25% de la
misma.
En todas las coproducciones deberá aportarse una copia digitalizada del contrato de
coproducción y, en caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del
solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que
Lunes 13 de enero de 2025
1639
Artículo 4. Requisitos de los proyectos.
1. L
os proyectos audiovisuales deberán reunir los siguientes requisitos:
— Como consecuencia del establecimiento de las subvenciones como cuantías fijas individualizadas, el presupuesto inicial de los proyectos presentados tendrá que respetar
como mínimo las limitaciones porcentuales establecidas de acuerdo con la intensidad
máxima de las ayudas establecidas en el artículo 10, con objeto de que el porcentaje de
ayuda concedida no supere los citados límites respecto al presupuesto presentado.
Se deberá justificar en la solicitud el acogimiento a un límite de intensidad de ayuda
superior al 50% de la subvención respecto del proyecto presentado.
— Acreditar el carácter cultural de la producción audiovisual que se vaya a realizar mediante informe de la comisión de valoración, que se obtendrá cuando la producción reúna al
menos dos de los requisitos que se relacionan en el anexo III.
Sin perjuicio de lo anterior, la propia comisión de valoración podrá revocar la acreditación del carácter cultural expedido a un proyecto de largometraje cuando la información de la obra finalmente presentada junto a la documentación justificativa final no se
corresponda con la información inicial que motivó su expedición y se compruebe que
incumple los criterios que justifican su otorgamiento. La revocación del certificado será
causa de revocación y reintegro de las cantidades percibidas.
— Los proyectos presentados deberán implicar realizar una inversión en el territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura (contratación de recursos prestados por personas y empresas, residentes y con domicilio, respectivamente, en el citado territorio)
como mínimo del 100 % de la ayuda solicitada.
En caso de coproducción:
a. En el caso de proyectos realizados en régimen de coproducción internacional, únicamente puede resultar beneficiario el partícipe español o con domicilio o establecimiento
permanente en España, por el presupuesto de la participación española en los mismos.
b. E
l solicitante deberá tener un porcentaje de titularidad de la producción audiovisual
resultante mínimo equivalente al de subvención concedida, no inferior al 25% de la
misma.
En todas las coproducciones deberá aportarse una copia digitalizada del contrato de
coproducción y, en caso de que no consten en el mismo, declaración responsable del
solicitante de las aportaciones de cada productor y su cuantificación. En el caso de que