Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024040264)
Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025

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b) Evaluar la Red para hacer seguimiento global de su funcionamiento y el cumplimiento
de expectativas
c) Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.
d) Evaluar el grado de cumplimiento de los proyectos beneficiarios de las ayudas.
3. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la sección tercera, Órganos
Colegiados de las distintas administraciones públicas, del capítulo II, del título preliminar
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. L
 os miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento ejercerán sus funciones
por el periodo de dos años desde el momento de su designación, salvo aquellos miembros
que ostenten esta cualidad por razón del cargo que ocupan. En el primer caso, cesarán de
forma automática cuando transcurra el periodo de los dos años; en el segundo ejercerán
sus funciones hasta el momento en que cesen en el cargo ocupado.
5. La Comisión técnico-artística y de seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos
dos veces al año, y con carácter extraordinario a petición de dos tercios de sus miembros.
6. Los miembros de la Comisión técnico-artística y de seguimiento tendrán derecho a percibir
las dietas e indemnizaciones que les correspondan por razones del servicio, de acuerdo
con lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 agosto, sobre indemnizaciones por razón del
servicio.
7. La composición de la Comisión respetará lo previsto por la Ley 8/2011 de 23 de marzo, de
Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 5. El Plenario.
1. E
 stará compuesto por un representante de la Consejería con competencias en materia de
cultura, designado por el órgano directivo competente en materia de promoción cultural
así como por un representante, designado por cada uno de los municipios integrados en
la Red.
2. Se reunirá dos veces al año para recibir información sobre los espectáculos incorporados a
la red de Teatros y otros espacios escénicos de Extremadura y hacer una valoración general
de la Red.