Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Ayudas. (2024040264)
Decreto 152/2024, de 12 de diciembre, por el que se regula la Red de teatros y otros espacios escénicos de Extremadura, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la programación de artes escénicas y de música y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 7
Lunes 13 de enero de 2025

1570

Artículo 4. Comisión técnico-artística y de seguimiento.
1. L
 a Comisión técnico-artística y de seguimiento, estará compuesta por:
a) Presidencia: La persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción cultural, o persona en quien delegue.
b) Vicepresidencia: La persona titular del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de
Extremadura o persona en quien delegue.
c) Vocales:
— La persona titular del servicio competente en materia de promoción cultural.
— Persona técnica de obras de la Consejería competente en materia de cultura designada por la persona titular del órgano directivo competente en materia de promoción
cultural.
— Tres personas programadoras de espacios escénicos integrados en la Red de Teatros
y otros espacios escénicos de Extremadura, designadas por la Fempex (Federación
de Municipios y Provincias de Extremadura).
— Dos personas representantes de compañías profesionales de artes escénicas designadas por el órgano directivo competente en materia de promoción cultural.
— Dos personas representantes de grupos o solistas profesionales de música designadas por el órgano directivo competente en materia de promoción cultural.
— Persona técnica de la Consejería que ostente las competencias en materia de cultura
que además realizará las funciones de Secretario, designada por la persona titular
del órgano directivo competente en materia de promoción cultural.
La designación de los miembros de la Comisión técnico- artística y de seguimiento se realizará por resolución del titular del órgano directivo competente en materia de promoción
cultural, de la Junta de Extremadura, debiendo publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) con anterioridad al inicio de las actuaciones.
2. S
 erán funciones de la Comisión técnico-artística y de seguimiento las siguientes:
a) Estudiar las solicitudes de los municipios para la integración en la red de acuerdo con
los requisitos mínimos establecidos en el artículo 9 y elevar informe al titular del órgano
directivo competente en materia de promoción cultural, sobre la inclusión, no inclusión
o exclusión de la Red.