Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060007)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 287,2182 ha de rotación de cultivos de cereales de primavera y hortícolas en la finca "La Montijana", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1700.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025

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como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN 22/4987/03).
Tras describir las áreas protegidas y los valores naturales protegidos dentro del área
de influencia del proyecto de referencia, y realizar un análisis y valoración ambiental
de la actividad, concluye informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no
es susceptible de afectar de forma apreciable, a los lugares incluidos en la Red Natura
2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas en su informe, entre las que se incluyen:


— Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias
para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, debiéndose minimizar su
uso para orientar la plantación hacia una agricultura más sostenible (Real Decreto
1311/2012).



— No se abandonará basura no biodegradable en el campo. Los residuos se gestionarán
conforme a la normativa sectorial.



— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al técnico
del Servicio de Conservación de la Naturaleza que dispondrán las medidas necesarias
para evitar cualquier afección.

4. C
 on fecha 24 de noviembre de 2022, el Ayuntamiento de Badajoz, incorpora informe
del Servicio de Protección Ambiental, con fecha 23 de noviembre de 2023, en el que
hace referencia al debido cumplimiento de la normativa relativa a ruidos y vibraciones,
e informe del Servicio de Control e Inspección Urbanística, con misma fecha, en el que
se indica que todos los recintos indicados en la documentación a excepción de polígono
760, parcela 3, recinto 2 y polígono 757, parcela 1, recinto 6 están clasificados como
suelo no urbanizable de especial protección de carácter planeado de tipo estructural y
subtipo “Tierras de regadío” (EPP-ER), considerándose el uso agrícola el característico
de los terrenos y no existiendo inconveniente de tipo urbanístico para la puesta en riego
de la porción de finca señalada. Sin embargo, el polígono 760, parcela 3, recinto 2 y