Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060007)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 287,2182 ha de rotación de cultivos de cereales de primavera y hortícolas en la finca "La Montijana", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1700.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025
1463
sarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe condicionando la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento
de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas
por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental
ordinaria de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con
anterioridad. Además, indica que el informe se emite conforme al artículo 67 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de
marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento
de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
2. C
on fecha 12 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de
la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos
ambientales.
3. C
on fecha 20 de septiembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección
a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad,
Viernes 10 de enero de 2025
1463
sarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del
conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas,
Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a
tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad
arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye el informe condicionando la ejecución del proyecto al estricto cumplimiento
de las medidas preventivas indicadas en este documento y a la asunción de las mismas
por parte de la entidad promotora. En este sentido la evaluación de impacto ambiental
ordinaria de este proyecto deberá recoger íntegramente las medidas señaladas con
anterioridad. Además, indica que el informe se emite conforme al artículo 67 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en virtud de lo establecido en los artículos 30 y 49 de la Ley 2/1999 de 29 de
marzo de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, sin perjuicio del cumplimiento
de aquellos otros requisitos legal o reglamentariamente establecidos. Todas las actividades aquí contempladas se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la
Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Decreto 93/1997,
regulador de la actividad arqueológica en Extremadura.
2. C
on fecha 12 de agosto de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, con modificaciones
posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, con modificaciones posteriores) en el ámbito territorial de
la consulta, ni alguna otra consideración que se pueda aportar referidas a aspectos
ambientales.
3. C
on fecha 20 de septiembre de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y
Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección
a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones
que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad,