Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060007)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 287,2182 ha de rotación de cultivos de cereales de primavera y hortícolas en la finca "La Montijana", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1700.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025
1462
1. C
on fecha 9 de agosto de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que se ha recibido en esa DGBAPC, petición
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por el proyecto, continúa indicando que la documentación ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, incluyendo un texto
genérico al respecto. El informe continúa enumerando una serie de recomendaciones
dada la gran extensión del proyecto presentado, más de 308 ha, la proximidad de los
yacimientos Cortijo de Sagrajas, Yac 3 (YAC77330), Sagrajas (YAC57385) y Villa de Sagrajas (YAC116781), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el
patrimonio no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso
de las obras, por lo cual se deben llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con
carácter previo a la ejecución de los trabajos:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por las promotoras para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, las promotoras del proyecto deberán asumir el de-
Viernes 10 de enero de 2025
1462
1. C
on fecha 9 de agosto de 2022, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que se ha recibido en esa DGBAPC, petición
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por el proyecto, continúa indicando que la documentación ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto, incluyendo un texto
genérico al respecto. El informe continúa enumerando una serie de recomendaciones
dada la gran extensión del proyecto presentado, más de 308 ha, la proximidad de los
yacimientos Cortijo de Sagrajas, Yac 3 (YAC77330), Sagrajas (YAC57385) y Villa de Sagrajas (YAC116781), y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el
patrimonio no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso
de las obras, por lo cual se deben llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con
carácter previo a la ejecución de los trabajos:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como
en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para
localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o
elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo
los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto
respecto a los elementos patrimoniales detectados.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del
ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la
existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones
derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión
máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por las promotoras para el correcto desarrollo de la actividad
propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras
de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el
patrimonio histórico y arqueológico, las promotoras del proyecto deberán asumir el de-