Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060007)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de una superficie de 287,2182 ha de rotación de cultivos de cereales de primavera y hortícolas en la finca "La Montijana", en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA21/1700.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025

1465

polígono 757, parcela 1, recinto 6 están clasificados como suelo no urbanizable de especial protección de carácter supraplan de tipo estructural y subtipo “Dehesas” (EPS-ED
y según el artículo 3.4.17 han de destinarse a actividades agrícolas y ganaderas propias
del ecosistema de dehesas.
5. L
 a Confederación Hidrográfica del Guadiana a través de la Comisaría de Aguas, remite
informe con fecha 26 de enero de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de Dominio Público Hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía, así como a la existencia o
inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas,
en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
5.1. Cauces, zona de servidumbre, zona de policía: Por el interior de la zona de riego
discurren el arroyo de la Montijana, dos arroyos tributarios de éste, así como el arroyo
de las Siete Perdidas, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del
texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA),
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de aguas
públicas.
En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986,
de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda
su extensión longitudinal a:


— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de
necesidad.



— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del
suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo
Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye
también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
Públicas.