Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024064079)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025
1497
c) Los gastos derivados de la contratación de técnicos competentes para la redacción de
documentación técnica y de la dirección de la actuación, en el caso de que fuera necesaria, con un importe máximo del 2% del coste total de la ejecución material de la misma.
3. N
o se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los siguientes:
a) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la
Junta de Extremadura vigente o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos
en la misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.
b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para
completar la totalidad de la obra, en la parte que excedieren del importe de la subvención concedida.
c) Los gastos en infraestructuras para la adecuación del entorno del inmueble objeto de la
subvención.
d) Los gastos derivados de adquisición del equipamiento del consultorio local.
4. La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán
enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto
que figure en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
5. La duración de las actuaciones no podrá superar los 6 meses, debiendo iniciarse las obras en
el plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000 € en el caso de los consultorios locales y de 35.000€ en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2025.
2. Se concederá el 100% de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no supere el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la Base de precios
de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado, correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a efectos del
cálculo de la subvención.
Los resultados de esta modulación se recogen en el informe de la Comisión de Valoración.
Viernes 10 de enero de 2025
1497
c) Los gastos derivados de la contratación de técnicos competentes para la redacción de
documentación técnica y de la dirección de la actuación, en el caso de que fuera necesaria, con un importe máximo del 2% del coste total de la ejecución material de la misma.
3. N
o se consideran gastos subvencionables, además de los contenidos en el artículo 36.7 de
la Ley 6/2011, de 23 de marzo, los siguientes:
a) El exceso sobre los gastos establecidos en la Base de Precios de la Construcción de la
Junta de Extremadura vigente o, en el caso de que los gastos no estuvieren recogidos
en la misma, el exceso sobre el valor de mercado que resultare de aplicación.
b) Los gastos provenientes de modificaciones o liquidaciones que fueren necesarios para
completar la totalidad de la obra, en la parte que excedieren del importe de la subvención concedida.
c) Los gastos en infraestructuras para la adecuación del entorno del inmueble objeto de la
subvención.
d) Los gastos derivados de adquisición del equipamiento del consultorio local.
4. La totalidad de los gastos contraídos, susceptibles de imputarse a la subvención, deberán
enmarcarse en la relación de conceptos justificables y conforme a la distribución del gasto
que figure en el presupuesto de la actuación objeto de subvención.
5. La duración de las actuaciones no podrá superar los 6 meses, debiendo iniciarse las obras en
el plazo máximo de dos meses, a contar desde la publicación de la resolución de concesión.
Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención.
1. La cuantía máxima subvencionable de las obras será de 70.000 € en el caso de los consultorios locales y de 35.000€ en el supuesto de las helisuperficies, de acuerdo con las
disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2025.
2. Se concederá el 100% de la ayuda solicitada siempre que la cuantía de la solicitud no supere el máximo subvencionable y el coste de las mismas se ajuste tanto a la Base de precios
de la Construcción de la Junta de Extremadura como a los precios de mercado, correspondiendo a la Comisión de Valoración la modulación del importe a considerar, a efectos del
cálculo de la subvención.
Los resultados de esta modulación se recogen en el informe de la Comisión de Valoración.