Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024064079)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025

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Octavo. Financiación.
1. El importe del crédito destinado a esta convocatoria es de ochocientos ochenta y nueve mil doscientos noventa euros (889.290 euros) financiado con fondos Comunidad Autónoma, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y programa de financiación:
110020000/G/212A/76000/CAG0000001/20090543, “Apoyo a la construcción y equipamiento de centros sanitarios”, presupuesto de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el ejercicio 2025.
2. De acuerdo con lo señalado en el artículo 4.3 del decreto por el que se establecen las bases
reguladoras, este crédito presupuestario se distribuirá entre las dos modalidades conforme
a los siguientes porcentajes:
— Un 88,20% para la modalidad A: Obras en consultorios locales, esto es, 784.290 €.
— Un 11,80,% para la modalidad B: Obras de helisuperficies, esto es, 105.000 €.
En el caso de que no se agotara el crédito en una de estas modalidades, se podrá llevar
a efecto una redistribución del mismo a la otra modalidad en la forma que determine el
órgano concedente.
La resolución de la convocatoria quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma
en el ejercicio 2025, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 69 de la Orden de 17 de
diciembre de 2020, por la que se aprueba la instrucción de Contabilidad para la Junta de
Extremadura.
3. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23.1. h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dicha cuantía podrá aumentarse
hasta un 20% de la cuantía inicial, o de la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación o incorporación de crédito, o cuando se trate de
créditos declarados ampliables. En todo caso, dicho aumento deberá producirse antes de
resolver la concesión de las subvenciones sin necesidad de una nueva convocatoria.
Noveno. Criterios objetivos de otorgamiento.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se concederán de acuerdo con los siguientes
criterios objetivos de ponderación, distinguiendo por modalidades:
1. Criterios comunes a las modalidades A y B.
a) Población adscrita al consultorio local, a fecha 1 de enero de 2025, hasta un máximo de
15 puntos.