Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Salud. Subvenciones. (2024064079)
Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para obras de consultorios locales o de helisuperficies de titularidad o disponibilidad municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio económico 2025.
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NÚMERO 6
Viernes 10 de enero de 2025
1496
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad
solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales órgano
competente para resolver el mismo.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las
menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa
de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexto. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la
subvención.
Además de lo anterior, si los gastos se producen con anterioridad a la fecha de la resolución
de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actuación subvencionada y
que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario 2025.
2. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera gastos
subvencionables:
a) Para las obras de consultorios locales y helisuperficies, aquellos necesarios para la realización de obras de mantenimiento, mejora, ampliación y/o adecuación, de los mismos
de acuerdo con el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado
presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
b) Para las construcciones de helisuperficies, se incluyen los gastos necesarios para la
realización de las mismas de acuerdo con el proyecto de obra y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
Viernes 10 de enero de 2025
1496
Frente a la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, la entidad
solicitante podrá interponer el recurso de alzada ante la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales o ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales órgano
competente para resolver el mismo.
La resolución de concesión contendrá las entidades solicitantes a las que se concede la
subvención, el objeto o actuación subvencionada, la cuantía, las obligaciones o condiciones impuestas a las entidades beneficiarias, el plazo de ejecución de cada proyecto y las
menciones de identidad y publicidad, y hará constar, en su caso, la desestimación expresa
de las restantes solicitudes.
Incluirá, en su caso, una relación ordenada, de todas las solicitudes que, cumpliendo con
las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiarias no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada
una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
Sexto. Gastos subvencionables y periodo de ejecución.
1. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera
indubitada a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y sean abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la
subvención.
Además de lo anterior, si los gastos se producen con anterioridad a la fecha de la resolución
de concesión de subvención, se considerarán subvencionables siempre que quede constancia de que los mismos tienen su origen en la realización de la actuación subvencionada y
que, en todo caso, se han producido en el ejercicio presupuestario 2025.
2. En particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se considera gastos
subvencionables:
a) Para las obras de consultorios locales y helisuperficies, aquellos necesarios para la realización de obras de mantenimiento, mejora, ampliación y/o adecuación, de los mismos
de acuerdo con el proyecto de obra o memoria técnica, y el presupuesto pormenorizado
presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.
b) Para las construcciones de helisuperficies, se incluyen los gastos necesarios para la
realización de las mismas de acuerdo con el proyecto de obra y el presupuesto pormenorizado presentado por la entidad interesada desglosados por capítulos.