Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060008)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de las concesiones 16273, 2657 y 9962, consistente en la unificación de éstas y aumento de la superficie de riego en 57,99 ha, totalizando 264,48 ha de cultivos herbáceos anuales, en las fincas Hoyo de Albalá, Santa Bárbara y La Encomienda", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Tierras de Santa Bárbara, SL. Expte.: IA23/1262.
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NÚMERO 5
Jueves 9 de enero de 2025
1415
2. E
l día 1 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo
redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles
valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene
ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por
la implantación. A pesar de la existencia de varios yacimientos arqueológicos afectados por
la explotación agropecuaria ya sea directamente, su ámbito de protección o la colindancia.
El área de afección de este proyecto afecta directamente al yacimiento El Calero (YAC56922),
ubicado en el polígono 143, parcela 11. También están muy próximos a esta explotación
los yacimientos denominados Albalá (YAC56875), Villa Telena (YAC112613 y Presa Telena
(YAC113300), debido a esto y la amplia superficie afecta por el proyecto, se deberán llevar
a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones
encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas
autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas
indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 6 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, informa (CN24/943) que la actividad
solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura concretamente en Espacios de la Red Natura 2000: ZEC “Río Guadiana Internacional”, los Instrumentos de Gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura) y Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión
de la ZEPA “Azud de Badajoz” y de la ZEC “Río Guadiana Internacional”.
Jueves 9 de enero de 2025
1415
2. E
l día 1 de marzo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural remite informe, el cual indica que no se ha recibido en esa DGBAPC por parte del equipo
redactor de la referida evaluación de impacto ambiental simplificada sobre los posibles
valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto. El estudio no contiene
ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por
la implantación. A pesar de la existencia de varios yacimientos arqueológicos afectados por
la explotación agropecuaria ya sea directamente, su ámbito de protección o la colindancia.
El área de afección de este proyecto afecta directamente al yacimiento El Calero (YAC56922),
ubicado en el polígono 143, parcela 11. También están muy próximos a esta explotación
los yacimientos denominados Albalá (YAC56875), Villa Telena (YAC112613 y Presa Telena
(YAC113300), debido a esto y la amplia superficie afecta por el proyecto, se deberán llevar
a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por
equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas.
— Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede,
visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo
documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que
deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. La promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones
encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio
Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas
autorizadas.
Como conclusión condiciona su ejecución al estricto cumplimiento de las medidas preventivas
indicadas en este documento y a la asunción de estas por parte de la entidad promotora.
3. C
on fecha 6 de abril de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, informa (CN24/943) que la actividad
solicitada se encuentra incluida dentro la Red de Áreas Protegidas de Extremadura concretamente en Espacios de la Red Natura 2000: ZEC “Río Guadiana Internacional”, los Instrumentos de Gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del
Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura
2000 en Extremadura) y Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión
de la ZEPA “Azud de Badajoz” y de la ZEC “Río Guadiana Internacional”.