Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060008)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Modificación de características de las concesiones 16273, 2657 y 9962, consistente en la unificación de éstas y aumento de la superficie de riego en 57,99 ha, totalizando 264,48 ha de cultivos herbáceos anuales, en las fincas Hoyo de Albalá, Santa Bárbara y La Encomienda", en el término municipal de Badajoz, cuya promotora es Tierras de Santa Bárbara, SL. Expte.: IA23/1262.
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NÚMERO 5
1414
Jueves 9 de enero de 2025
vechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con
fecha 02/02/2022 y 29/05/2023, informó lo siguiente:
“En relación con la solicitud de referencia, se comunica que la Oficina de Planificación
Hidrológica no es competente para informar sobre su compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, al encontrarse situada la captación en la masa de agua Embalse de
Alqueva, por tanto, se trataría de aguas reservadas a Portugal (según el acuerdo de la
Comisión de Límites establecido en el Convenio entre España y Portugal de 29 de mayo
de 1968, y respetado en el vigente Convenio de Albufeira de 30 de noviembre de 1998),
y no de recursos asignados en el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
En virtud de lo anterior, la modificación de características solicitada deberá ser autorizada por las autoridades portuguesas, debiéndose realizar los trámites pertinentes ante
la Dirección General del Agua (Secretaría Técnica de la Comisión para la Aplicación y
Desarrollo del Convenio de Albufeira)”.
Con fechas 30/11/2021 y 10/07/2022 este organismo ha solicitado a la Dirección General
del Agua-Secretariado Técnico del Convenio de Albufeira pronunciamiento acerca de la
viabilidad de la modificación de características solicitada, no habiendo recibido respuesta
a fecha actual.
Por tanto, no se puede informar acerca de la existencia o inexistencia de recursos hídricos
para el otorgamiento de la modificación de características de la concesión solicitada.
Conclusión:
Por todo lo anteriormente expuesto, se informa desfavorablemente el sistema de riego de
uno de los pivots, ya que interrumpiría la continuidad lateral y longitudinal del cauce de un
arroyo tributario del arroyo de Hinojales.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de modificación
de características de concesión de aguas públicas.
1414
Jueves 9 de enero de 2025
vechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo,
para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del
mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los
volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas
hídricas: La Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de este organismo de cuenca, con
fecha 02/02/2022 y 29/05/2023, informó lo siguiente:
“En relación con la solicitud de referencia, se comunica que la Oficina de Planificación
Hidrológica no es competente para informar sobre su compatibilidad con el Plan Hidrológico de cuenca, al encontrarse situada la captación en la masa de agua Embalse de
Alqueva, por tanto, se trataría de aguas reservadas a Portugal (según el acuerdo de la
Comisión de Límites establecido en el Convenio entre España y Portugal de 29 de mayo
de 1968, y respetado en el vigente Convenio de Albufeira de 30 de noviembre de 1998),
y no de recursos asignados en el vigente Plan Hidrológico de la parte española de la
Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
En virtud de lo anterior, la modificación de características solicitada deberá ser autorizada por las autoridades portuguesas, debiéndose realizar los trámites pertinentes ante
la Dirección General del Agua (Secretaría Técnica de la Comisión para la Aplicación y
Desarrollo del Convenio de Albufeira)”.
Con fechas 30/11/2021 y 10/07/2022 este organismo ha solicitado a la Dirección General
del Agua-Secretariado Técnico del Convenio de Albufeira pronunciamiento acerca de la
viabilidad de la modificación de características solicitada, no habiendo recibido respuesta
a fecha actual.
Por tanto, no se puede informar acerca de la existencia o inexistencia de recursos hídricos
para el otorgamiento de la modificación de características de la concesión solicitada.
Conclusión:
Por todo lo anteriormente expuesto, se informa desfavorablemente el sistema de riego de
uno de los pivots, ya que interrumpiría la continuidad lateral y longitudinal del cauce de un
arroyo tributario del arroyo de Hinojales.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de modificación
de características de concesión de aguas públicas.