Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Administración Local. (2025060004)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de las entidades locales de Calera de León y la Mancomunidad de Tentudía, ambas de la provincia de Badajoz, que se había constituido para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos resultantes correspondientes.
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NÚMERO 5
Jueves 9 de enero de 2025
1405
Quinto. La Disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, establece que los puestos de Secretaría resultantes de la disolución serán clasificados por los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y 13.
Atendiendo los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8 y 9 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la Disposición adicional
segunda de dicha norma, el puesto de Secretaría que se crea en el Ayuntamiento de Calera
de León, con motivo de la disolución de la Agrupación, deberá clasificarse como un puesto de
“Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Y respecto del puesto que se crea en la Mancomunidad de Tentudía tras la disolución y atendiendo a los citados criterios, deberá clasificarse asimismo como un puesto de “Secretaría
clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de disolver la Agrupación de municipios “Calera de León-Mancomunidad de Tentudía”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre.
Séptimo. Por su parte, se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 19. 9º del
Decreto autonómico, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias de los puestos de secretaría, sin que se hayan formulado
objeciones.
Asimismo, la Diputación provincial ha informado favorablemente el expediente de disolución.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución, disolución y/o modificación de
Agrupaciones es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, asignándole
a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia de administración local,
entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de entidades locales
para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura,
en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.
Jueves 9 de enero de 2025
1405
Quinto. La Disposición adicional segunda del Real Decreto 128/2018 de 16 de marzo, establece que los puestos de Secretaría resultantes de la disolución serán clasificados por los
órganos competentes de las Comunidades Autónomas, conforme a los artículos 8 y 13.
Atendiendo los criterios presupuestarios y de población previstos en los artículos 8 y 9 del Real
Decreto 128/2018, de 16 de marzo, en relación con lo establecido en la Disposición adicional
segunda de dicha norma, el puesto de Secretaría que se crea en el Ayuntamiento de Calera
de León, con motivo de la disolución de la Agrupación, deberá clasificarse como un puesto de
“Secretaría clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de
carácter nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Y respecto del puesto que se crea en la Mancomunidad de Tentudía tras la disolución y atendiendo a los citados criterios, deberá clasificarse asimismo como un puesto de “Secretaría
clase tercera”, reservado a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional, subescala de Secretaría-Intervención, y sistema de provisión el concurso.
Sexto. Constan en el expediente los acuerdos relativos a la voluntad de disolver la Agrupación de municipios “Calera de León-Mancomunidad de Tentudía”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Decreto 91/2021, de 21 de diciembre.
Séptimo. Por su parte, se ha cumplido también el trámite previsto en el artículo 19. 9º del
Decreto autonómico, habiéndose dado audiencia al personal funcionario que desempeña temporalmente las funciones propias de los puestos de secretaría, sin que se hayan formulado
objeciones.
Asimismo, la Diputación provincial ha informado favorablemente el expediente de disolución.
Octavo. La aprobación de los expedientes de constitución, disolución y/o modificación de
Agrupaciones es competencia de la Dirección General de Administración Local de la Junta de
Extremadura, en virtud de lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 6 y siguientes del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, así como el Decreto 91/2021, de 28 de julio, y conforme a las atribuciones conferidas por el Decreto 138/2021, de 21 de diciembre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, asignándole
a esta Dirección General las que le corresponde ejercer en materia de administración local,
entre las que se encuentran la constitución, modificación y disolución de entidades locales
para el sostenimiento en común de puestos reservados a funcionarios de Administración Local
con habilitación de carácter nacional, así como el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de Extremadura,
en los términos previstos en la normativa sobre régimen local.