Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Administración Local. (2025060004)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Administración Local, por la que se aprueba la disolución de la Agrupación Secretarial de las entidades locales de Calera de León y la Mancomunidad de Tentudía, ambas de la provincia de Badajoz, que se había constituido para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría, así como las clasificaciones de los puestos resultantes correspondientes.
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NÚMERO 5
Jueves 9 de enero de 2025
1404
El art. 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real
decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a
la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con
habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. Asimismo, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de
la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas
propias, acordar la constitución y/o disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades
locales, mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación
provincial correspondiente.
Una vez disuelta la agrupación, se clasificarán los puestos resultantes por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio competente
por razón de la materia.
Cuarto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto
91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la constitución,
modificación y/o disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y regula en su artículo 18 y siguientes la disolución de las mismas cuando
se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la Agrupación se constituyó, debiendo cumplirse los trámites establecidos
en dicho precepto.
Jueves 9 de enero de 2025
1404
El art. 92. bis de la Ley 7/1985, en su apartado 1, califica como funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a
funcionarios con habilitación de carácter nacional, la de secretaría, de control y fiscalización
interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y de contabilidad, tesorería y
recaudación.
De conformidad con el apartado cuarto del citado artículo 92.bis, el Gobierno, mediante real
decreto, regulará las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos de
trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como las que puedan corresponder a su régimen disciplinario y de situaciones administrativas.
Segundo. El Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se aprueba el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, atribuye
a las Comunidades Autónomas, en su respectivo ámbito territorial, la competencia para clasificar los puestos reservados a esta clase de funcionarios, así como la anotación referente a
la clasificación de estos en el Registro Integrado de funcionarios de Administración Local con
habilitación nacional.
La competencia de ejecución en materia de clasificación de puestos de trabajo reservados a
funcionarios con habilitación de carácter nacional corresponde pues, a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y los criterios establecidos en el Capítulo II del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, que resulten aplicables.
Tercero. Asimismo, el artículo 9 del citado reglamento atribuye al órgano competente de
la Comunidad Autónoma respectiva, en su ámbito territorial, y de acuerdo con sus normas
propias, acordar la constitución y/o disolución de agrupaciones de Secretaría de entidades
locales, mediante acuerdo de las Corporaciones Locales interesadas o de oficio por la Comunidad Autónoma, dando audiencia a las entidades afectadas, previo informe de la Diputación
provincial correspondiente.
Una vez disuelta la agrupación, se clasificarán los puestos resultantes por la Comunidad Autónoma, comunicando la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio competente
por razón de la materia.
Cuarto. En desarrollo de las previsiones contenidas en el reglamento estatal, el Decreto
91/2021, de 28 de julio, ha regulado los requisitos y el procedimiento para la constitución,
modificación y/o disolución de agrupaciones de entidades locales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, y regula en su artículo 18 y siguientes la disolución de las mismas cuando
se produzca un cambio de las circunstancias de forma que alteren sustancialmente las condiciones por las que la Agrupación se constituyó, debiendo cumplirse los trámites establecidos
en dicho precepto.