Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064264)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, sobre otorgamiento de la autorización ambiental integrada de la fábrica de superconductores, promovida por Phi 4 Technology, SL, ubicada en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1332
18. P
ara reducir el consumo de energía del sistema de reducción de COV, los gases de salida
se recirculan dentro del proceso (internamente) en los hornos de curado/secadoras o en
las cabinas de pulverizado para incrementar la concentración de COV de los gases de
salida y aumentar la eficiencia de reducción del sistema de tratamiento de los gases de
salida, y/o se aumenta la concentración de disolventes en los gases de salida mediante
un flujo circular continuado del aire de proceso de la cabina de pulverizado, que podría
combinarse con los gases de salida del horno de curado/secadora, a través de equipos
de adsorción, y/o los gases de salida de los hornos de curado/secadoras se envían a una
cámara de gran tamaño (plénum) y se recirculan parcialmente como aire de entrada para
los hornos de curado/secadoras. El exceso de aire del plénum se envía al sistema de tratamiento de los gases de salida. Este ciclo aumenta el contenido de COV del aire de los
hornos de curado/secadoras y reduce el volumen de gases residuales (MTD 16).
19. Para recudir las emisiones de partículas a través de los gases residuales procedente de
la aplicación y secado en horno, se aplicará al menos una de las técnicas descritas en la
Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la
que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la
conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos
químicos (MTD 18).
20. A
fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas
asociadas a la manipulación y uso de sustancias volátiles, el titular de la AAI aplicará las
MTD 1 a 22 recogidas en la Decisión 2020/2009, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de superficies con
disolventes orgánicos, en los términos que han quedado recogidos en la documentación
técnica aportada al expediente de autorización.
21. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 117/2003, de 31 de enero, y aplicando
el NEA-MTD para emisiones fugitivas de COV procedentes de recubrimiento de bobinas,
se establece como valor límite de emisión difusa, calculada por balance de masa de di
solvente, un valor de 1 %, como media anual, de porcentaje de la entrada de disolvente.
Este valor se aplica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5.2 del RD 117/2003, según
el cual, las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de la actividad industrial deberán
controlarse como emisiones procedentes de una instalación en condiciones confinadas, en
la medida que ello sea técnica y económicamente posible, para proteger la salud humana
y el medio ambiente.
22. El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se
llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Disolventes, siguiendo las orientaciones
Miércoles 8 de enero de 2025
1332
18. P
ara reducir el consumo de energía del sistema de reducción de COV, los gases de salida
se recirculan dentro del proceso (internamente) en los hornos de curado/secadoras o en
las cabinas de pulverizado para incrementar la concentración de COV de los gases de
salida y aumentar la eficiencia de reducción del sistema de tratamiento de los gases de
salida, y/o se aumenta la concentración de disolventes en los gases de salida mediante
un flujo circular continuado del aire de proceso de la cabina de pulverizado, que podría
combinarse con los gases de salida del horno de curado/secadora, a través de equipos
de adsorción, y/o los gases de salida de los hornos de curado/secadoras se envían a una
cámara de gran tamaño (plénum) y se recirculan parcialmente como aire de entrada para
los hornos de curado/secadoras. El exceso de aire del plénum se envía al sistema de tratamiento de los gases de salida. Este ciclo aumenta el contenido de COV del aire de los
hornos de curado/secadoras y reduce el volumen de gases residuales (MTD 16).
19. Para recudir las emisiones de partículas a través de los gases residuales procedente de
la aplicación y secado en horno, se aplicará al menos una de las técnicas descritas en la
Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, por la
que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la
conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos
químicos (MTD 18).
20. A
fin de evitar o en caso de no ser posible, reducir al mínimo posible las emisiones difusas
asociadas a la manipulación y uso de sustancias volátiles, el titular de la AAI aplicará las
MTD 1 a 22 recogidas en la Decisión 2020/2009, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el tratamiento de superficies con
disolventes orgánicos, en los términos que han quedado recogidos en la documentación
técnica aportada al expediente de autorización.
21. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del RD 117/2003, de 31 de enero, y aplicando
el NEA-MTD para emisiones fugitivas de COV procedentes de recubrimiento de bobinas,
se establece como valor límite de emisión difusa, calculada por balance de masa de di
solvente, un valor de 1 %, como media anual, de porcentaje de la entrada de disolvente.
Este valor se aplica atendiendo a lo dispuesto en el artículo 5.2 del RD 117/2003, según
el cual, las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de la actividad industrial deberán
controlarse como emisiones procedentes de una instalación en condiciones confinadas, en
la medida que ello sea técnica y económicamente posible, para proteger la salud humana
y el medio ambiente.
22. El control del cumplimiento de los valores y requisitos indicados en el punto anterior se
llevará a cabo a través de un Plan de Gestión de Disolventes, siguiendo las orientaciones