Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064265)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, promovida por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
1269
Miércoles 8 de enero de 2025
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. E
n la instalación industrial se realiza la siguiente actividad potencialmente contaminadora
de la atmósfera (APCA)
Proceso asociado
APCA (1)
Tipo de emisión
Grupo
Código
Trituradora
Valorización no energética de
residuos no peligrosos con capacidad <= 50 t/día
Difusa
C
09 10 09 03
2. L
a actividad no realiza emisión mediante foco canalizado al exterior, tratándose, por tanto,
de una emisión difusa.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
No se autoriza la generación de aguas residuales de proceso. Únicamente se verterán al saneamiento municipal las aguas sanitarias de los aseos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
1269
Miércoles 8 de enero de 2025
El concepto de la fianza será: “Para responder de las obligaciones que, frente a la administración, se deriven del ejercicio de la actividad de gestión de residuos, incluida la ejecución
subsidiaria y la imposición de las sanciones previstas legalmente”.
La fianza será devuelta, previa solicitud por el interesado, a la finalización de la actividad,
siempre y cuando se hayan cumplido las condiciones de cese de actividad establecidas en
la autorización ambiental unificada (AAU) y no se deba proceder a la reparación de daños
ambientales consecuencia de la actividad.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. E
n la instalación industrial se realiza la siguiente actividad potencialmente contaminadora
de la atmósfera (APCA)
Proceso asociado
APCA (1)
Tipo de emisión
Grupo
Código
Trituradora
Valorización no energética de
residuos no peligrosos con capacidad <= 50 t/día
Difusa
C
09 10 09 03
2. L
a actividad no realiza emisión mediante foco canalizado al exterior, tratándose, por tanto,
de una emisión difusa.
c) Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
No se autoriza la generación de aguas residuales de proceso. Únicamente se verterán al saneamiento municipal las aguas sanitarias de los aseos.
d) Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. N
o se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. L
a actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de
ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre,
por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.