Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024064265)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la instalación de destrucción de papel en las instalaciones de Aprosuba 3, promovida por Aprosuba 3 Inclusión Laboral, SL, en el término municipal de Badajoz.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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e) Plan de ejecución
1. E
 n el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el
plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la autorización ambiental unificada (AAU), la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. D
 entro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a
la DGS solicitud inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según
establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo. En particular, sin perjuicio
de lo que se considere necesario y de lo indicado en el citado artículo la memoria deberá
acompañarse de:
3. L
 a documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se
harán cargo de los residuos gestionados y generados por la actividad con el fin último de
su valorización o eliminación, incluyendo los residuos domésticos y comerciales.
a) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones.
b) Autorización de vertidos municipal.
c) Copia de la licencia urbanística que hubiera legitimado los actos y operaciones necesarios para la ejecución de las obras, así como la posterior implantación y desarrollo de la
actividad.
4. T
 ras la solicitud de conformidad con el inicio de la actividad, la DGS girará una visita de
comprobación con objeto de extender, en caso favorable, el acta de puesta en servicio de la
actividad. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad mediante el acta referida en el punto anterior. Transcurrido el plazo de un mes desde
la presentación, por parte del titular, de la solicitud de conformidad con el inicio de actividad sin que el órgano ambiental hubiese respondido a la misma, se entenderá otorgada.
5. E
 l titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la
actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
f) Vigilancia y seguimiento
1. E
 l titular de la instalación deberá mantener actualizado un archivo físico o telemático donde
se recojan, por orden cronológico, las operaciones de recogida, almacenamiento y valoriza-