Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064244)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

1166

2. L
 a Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social es el órgano competente para resolver la concesión de las ayudas, de acuerdo con las competencias
establecidas en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha competencia se encuentra delegada en el
Director General de Acción Exterior en virtud de la Resolución de 3 de octubre de 2023,
de la Secretaría General, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias,
así como la firma de resoluciones y actos, publicada en el DOE n.º 194, de 9 de octubre.
Octavo. Plazo de resolución y notificación.
1. L
 a concesión de estas ayudas será resuelta y notificada de conformidad con lo previsto en
el artículo 40 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en los términos del artículo 41 del citado cuerpo legal,
en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido
entrada en el órgano competente para su tramitación.
2. L
 a falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo. La resolución de concesión o denegación
no pone fin a la vía administrativa y contra misma podrá interponerse recurso de alzada
ante el Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social, en el plazo de un mes contado
desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Noveno. Medio de notificación o publicación.
1. L
 a resolución por la cual se concede la ayuda o desestima la solicitud será notificada individualmente a cada una de las personas solicitantes.
2. T
 eniendo en cuenta que, de acuerdo con las circunstancias establecidas en el artículo 14
del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, la determinación del importe de la ayuda pone de manifiesto, en su caso, la discapacidad, la condición de víctima de violencia
de género o la de víctima del terrorismo de la persona beneficiaria o de alguna de las que
integran la unidad familiar, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8.b) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17.2.d) de la
Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria no serán publicadas ni en el Portal
de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, ni en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, ni en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, ni en el Diario Oficial
de Extremadura en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de
protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.