Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064244)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025



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d) Documento oficial que acredite la condición de víctima de terrorismo o, en su caso,
documento equivalente en el país de procedencia.

2. L
 a persona solicitante deberá presentar la declaración responsable incluida en el Anexo II
de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición
de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
 a presentación de la solicitud implicará el consentimiento de las personas solicitantes al
órgano gestor para que compruebe de oficio los datos de identidad y residencia a través de
los servicios ofrecidos por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y de Residencia (SVDR).
4. L
 a justificación de encontrarse al corriente en las obligaciones tributarias, con la seguridad
social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio
por el órgano gestor, siempre que las personas solicitantes lo autoricen marcando la casilla
correspondiente en el modelo de Declaraciones Consultas y Autorizaciones. En otro caso,
las personas solicitantes deberán presentar las certificaciones acreditativas correspondientes, las cuales tendrán validez durante un plazo de seis meses, a contar desde la fecha de
su expedición.
5. L
 os certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren la autorización previa y expresa de la persona solicitante para ser recabados
de oficio por el órgano gestor. En caso de no autorización a la consulta de estos datos, se
deberá aportar junto a la solicitud en la forma prevista en el apartado “Autorización a la
consulta” del Anexo II, la documentación acreditativa correspondiente.
Séptimo. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. L
 a Dirección General de Acción Exterior es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para
la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con las competencias de los artículo 59
de la Ley 1/2002,de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de Extremadura y el artículo 5 del Decreto 231/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura y el artículo 8.4 Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura
orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura