Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064244)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1164
1.1. Documentos comunes:
a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su
caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el
caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.
c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante
en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
1.2. Documentos específicos:
a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o
informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno, al menos, durante los
últimos tres años.
b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español.
Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o
países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente
el tiempo de residencia en el mismo.
1.3. Documentos acreditativos de situaciones sociofamiliares específicas:
Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado 3
del artículo 14 del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, deberá acreditar documentalmente la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:
a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el país de
procedencia.
c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima de
violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
Miércoles 8 de enero de 2025
1164
1.1. Documentos comunes:
a) Libro de familia correspondiente a la unidad familiar de la persona solicitante o certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Parejas de Hecho o, en su
caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Documento acreditativo del lugar de nacimiento de alguno de los progenitores, en el
caso de que la persona solicitante no hubiese nacido en Extremadura.
c) Certificado de empadronamiento que acredite tanto el alta de la persona solicitante
en el padrón del municipio extremeño donde tenga fijada su residencia como la convivencia de los miembros de la unidad familiar.
1.2. Documentos específicos:
a) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español. Certificado o
informe histórico emitido por el Ayuntamiento/s de fuera de la Comunidad Autónoma
de Extremadura en los que haya residido antes de su retorno, al menos, durante los
últimos tres años.
b) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español.
Baja consular, en el caso de disponer de ella, expedida por el consulado del país o
países de procedencia, o, alternativamente, cualquier otro documento oficial expedido por las autoridades del país de procedencia que permita acreditar fidedignamente
el tiempo de residencia en el mismo.
1.3. Documentos acreditativos de situaciones sociofamiliares específicas:
Cuando la persona solicitante alegue alguna de las causas establecidas en el apartado 3
del artículo 14 del Decreto del Presidente 5/2020, de 18 de junio, deberá acreditar documentalmente la concurrencia de las mismas mediante copia simple de:
a) Documento acreditativo de la condición de familia numerosa o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.
b) Certificado o resolución emitida por órgano competente en vigor, por la que se reconozca el grado de discapacidad o, en su caso, documento equivalente en el país de
procedencia.
c) Documento oficial, judicial o administrativo, que acredite la condición de víctima de
violencia de género o, en su caso, documento equivalente en el país de procedencia.