Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064244)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2025.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1163
Quinto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran como Anexo I de la presente
convocatoria, y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2025.
2. L
os impresos de solicitud se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el
portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
Http://ciudadano.gobex.es
3. L
as solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social de la Junta de Extremadura e irán acompañadas de la documentación
señalada en el resuelvo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. L
as solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera
de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que
tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Sexto. Documentación.
1. A
los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante de
este Programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente
documentación:
Miércoles 8 de enero de 2025
1163
Quinto. Plazo, forma y lugar de presentación de solicitudes.
1. L
as solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figuran como Anexo I de la presente
convocatoria, y podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de octubre de 2025.
2. L
os impresos de solicitud se encontrarán a disposición de las personas interesadas en el
portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura.
Http://ciudadano.gobex.es
3. L
as solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior
y Diálogo Social de la Junta de Extremadura e irán acompañadas de la documentación
señalada en el resuelvo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso la persona solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas siempre que se
haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
4. L
as solicitudes y demás documentación complementaria podrán presentarse en cualquiera
de las oficinas de registro de documentos integradas en el Sistema de Registro Único de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. L
as solicitudes que se remitan a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre
abierto a fin de que en ellas se haga constar por el responsable de la oficina la fecha en que
tiene lugar la presentación y remisión por correo certificado.
6. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe
la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá
por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente.
Sexto. Documentación.
1. A
los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos, la persona solicitante de
este Programa de ayudas deberá aportar, junto a su solicitud, copia simple de la siguiente
documentación: