Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064244)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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Igualmente, se considerarán ingresos computables, las ayudas que perciban con carácter
periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por
organismos públicos, nacionales o extranjeros.
A los efectos de determinar el cómputo de las rentas e ingresos se tendrán en cuenta:
— Rendimientos derivados del trabajo. Los que figuren como tales en la declaración de la
renta o impuesto equivalente en el lugar de residencia del que proceda la persona solicitante, sin perjuicio de cualquier otro documento que se les pudiera requerir, con el fin
de determinar la disponibilidad real de recursos en cada caso.
— Ingresos por actividades económicas, profesionales, comerciales o agrícolas. Los ingresos de los diferentes tipos de actividades desarrolladas por la persona solicitante, sin
perjuicio de que le requiera cualquier documento que permita esclarecer la disponibilidad real de recursos en cada caso.
— Ingresos de capital mobiliario. Incluye los rendimientos de las diferentes cuentas bancarias e inversiones financieras.
— Ingresos del capital inmobiliario. Incluye rendimientos brutos de bienes inmuebles
arrendados.
3. L
 ugar de procedencia. Lugar de residencia previa desde el que proceda la persona solicitante.
4. U
 nidad familiar. Se entiende por unidad familiar, a los efectos de la presente convocatoria, la conformada, en el momento del retorno, por los extremeños en el exterior, por las
personas unidas a éstos por matrimonio no separados legalmente o por unión análoga a la
conyugal que retornen con la persona solicitante; así como, en su caso, por los familiares
unidos a éstos por lazos de parentesco por consanguinidad o adopción o afinidad hasta el
primer grado que retornen con la persona solicitante, y que convivan con ésta en el mismo
domicilio.
Cuarto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
1. E
 l procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas será el de concesión directa
mediante convocatoria pública abierta, en los términos establecidos en el Capítulo III del
Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. L
 a convocatoria pública de estas ayudas se realizará mediante resolución de la Secretaría
General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social y se publicará junto con
un extracto de la misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Diario Oficial
de Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura.