Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064244)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025



1.º) Para personas retornadas desde cualquier punto del territorio español:



a) Persona solicitante sin unidad familiar: 2,5 veces el IPREM.



b) Unidad familiar de dos miembros: 3,5 veces el IPREM.



c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4 veces el IPREM.



1161

2.º) Para personas retornadas desde cualquier punto situado fuera del territorio español:



a) Persona solicitante sin unidad familiar: 3 veces el IPREM.



b) Unidad familiar de dos miembros: 4 veces el IPREM.



c) Unidad familiar de tres o más miembros: 4,5 veces el IPREM.

2. E
 n el caso de que la persona solicitante no estuviese obligada a realizar la declaración del
IRPF, o impuesto equivalente en el extranjero, deberá aportar documentación oficial acreditativa de la totalidad de las rentas o ingresos percibidos en el año natural completo anterior
al año de presentación de su solicitud. Cuando los ingresos aportados por la persona solicitante hayan sido generados en países no adscritos al sistema monetario europeo, se convertirán a euros al tipo cambiario de compra vigente a la fecha de entrada de la solicitud.
3. E
 stas ayudas tienen carácter único, sin que puedan solicitarse más de una por unidad
familiar.
Tercero. Definiciones.
A los solos efectos de esta convocatoria se entiende por:
1. I PREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples). Índice empleado en España
como referencia para la concesión de ayudas y subvenciones. A los efectos de la presente
convocatoria, se utilizará en la cuantía anual que fije la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para cada año, considerada en doce pagas, vigente en el momento de presentación
de la solicitud de ayuda.
Para la determinación de las rentas o ingresos sobre las que se hayan de aplicar los límites
establecidos en el artículo 20.1.d) para las ayudas del Programa I, se tendrán en cuenta
las percibidas por los integrantes de la unidad familiar.
2. R
 ENTAS E INGRESOS BRUTOS. La totalidad de los ingresos de que disponga en cómputo
anual la persona solicitante o, en su caso, la unidad familiar, derivados del trabajo, los
productos de los bienes y derechos derivados del capital mueble o inmueble, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos.