Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064244)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1160
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. M
ediante la presente Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social se efectúa la convocatoria pública del Programa I de las ayudas
para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus
familias, para el ejercicio 2025.
2. L
as ayudas contempladas en la presente resolución están reguladas en el Título Preliminar
“Disposiciones generales” y en el Título I “Programa I. Ayudas para facilitar el retorno a
Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias”, del Decreto del
Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de junio).
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de
17 diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de
manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto
del Presidente 5/2020, de 18 de junio:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de
tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno
b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el
momento de presentar la solicitud.
d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas:
Miércoles 8 de enero de 2025
1160
Por lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto de la Presidenta
16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las
Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el
Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 231/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. M
ediante la presente Resolución del Secretario General de la Consejería de Presidencia,
Interior y Diálogo Social se efectúa la convocatoria pública del Programa I de las ayudas
para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus
familias, para el ejercicio 2025.
2. L
as ayudas contempladas en la presente resolución están reguladas en el Título Preliminar
“Disposiciones generales” y en el Título I “Programa I. Ayudas para facilitar el retorno a
Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias”, del Decreto del
Presidente 5/2020, de 18 de junio (DOE núm. 120, de 23 de junio).
Segundo. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas extremeñas en el exterior, que tengan dicha consideración de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 6/2009, de
17 diciembre, del Estatuto de los Extremeños en el Exterior, que regresen a Extremadura de
manera definitiva y reúnan además los requisitos establecidos en el artículo 20 del Decreto
del Presidente 5/2020, de 18 de junio:
a) Haber residido fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura un periodo mínimo de
tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de su retorno
b) No haber transcurrido más de un año desde la fecha de su retorno a Extremadura.
c) Estar empadronado y tener residencia efectiva en algún municipio de Extremadura en el
momento de presentar la solicitud.
d) Las rentas o ingresos brutos, en cómputo anual de enero a diciembre, de la unidad familiar no superen los siguientes límites económicos anuales considerados en doce pagas: