Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Emigración. Ayudas. (2024064244)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas del Programa I para facilitar el retorno a Extremadura de las personas extremeñas en el exterior y sus familias, para el ejercicio 2025.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1167
Décimo. Cuantía de las ayudas.
La persona solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el resuelvo segundo
de la presente Resolución, percibirá una cuantía única de 1.500,00 euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia, previa acreditación
documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme
a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de
violencia de género.
d) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición
de víctima del terrorismo.
Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900,00 euros.
Undécimo. Financiación.
1. L
a financiación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de
la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de ciento diez mil
euros (110.000,00 €) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria
220040000253C48000, Proyecto 20160008 “Ayudas a retornados y sus familias” para la
anualidad 2025”.
2. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta cuantía podrá aumentarse
en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito consignado
en esta convocatoria y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del Secretario General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Miércoles 8 de enero de 2025
1167
Décimo. Cuantía de las ayudas.
La persona solicitante de la ayuda que cumpla los requisitos exigidos en el resuelvo segundo
de la presente Resolución, percibirá una cuantía única de 1.500,00 euros.
Esta cantidad podrá ser incrementada en 350 euros por la concurrencia, previa acreditación
documental de las mismas, de cada una de las situaciones que se enumeran a continuación:
a) Cuando la unidad familiar tenga la condición de familia numerosa, reconocida conforme
a la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
b) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
c) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar haya sido objeto de
violencia de género.
d) Cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar ostente la condición
de víctima del terrorismo.
Estas situaciones no son excluyentes, por lo que el importe máximo de la ayuda podrá ascender hasta un máximo de 2.900,00 euros.
Undécimo. Financiación.
1. L
a financiación por parte de la Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social de
la Junta de Extremadura de estas ayudas tendrá un importe total de ciento diez mil
euros (110.000,00 €) que se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria
220040000253C48000, Proyecto 20160008 “Ayudas a retornados y sus familias” para la
anualidad 2025”.
2. D
e conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, esta cuantía podrá aumentarse
en función de las disponibilidades presupuestarias.
No obstante, en los supuestos en que se produzca el agotamiento del crédito consignado
en esta convocatoria y no se efectúen las modificaciones correspondientes, se declarará
terminado el plazo de vigencia de la misma por Resolución del Secretario General de la
Consejería de Presidencia, Interior y Dialogo Social, que será publicada en el Diario Oficial
de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.