Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1069
En caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas,
las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica cuyo
centro productivo se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artí
culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señala
das en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse
incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener
subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las perso
nas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición
son los siguientes:
1º. H
allarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, me
diante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
L
a justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no te
ner deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o re
cabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización
regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
E
n el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta
circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el
representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas
u obtenciones son autorizadas por los interesados siempre que en la solicitud conste el
consentimiento expreso del interesado.
2º. N
o haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exaccio
nes ilegales o delitos urbanísticos.
Miércoles 8 de enero de 2025
1069
En caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas,
las presentes ayudas deberán destinarse, en todo caso, a la actividad económica cuyo
centro productivo se encuentre en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) No encontrarse incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en el artí
culo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. La justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones
para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener la subvención solicitada.
En el caso de que los beneficiarios, sean agrupaciones que se encuentren entre las señala
das en el artículo 2.2 del presente decreto, ninguno de los sus miembros podrá encontrarse
incurso en ninguna de las causas de prohibición. Asimismo, las prohibiciones de obtener
subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las perso
nas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
Los requisitos que el beneficiario debe cumplir, relacionados con estas causas de prohibición
son los siguientes:
1º. H
allarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la
Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, me
diante certificación administrativa emitida por los organismos competentes.
L
a justificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y no te
ner deudas con la Hacienda del Estado y la Hacienda Autonómica será consultada o re
cabada de oficio por la Dirección General con competencias en materia de digitalización
regional, siempre que en la solicitud conste el consentimiento expreso del interesado.
E
n el caso de las entidades a las que se refiere el artículo 2.2 del presente decreto, esta
circunstancia deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus miembros, o por el
representante o apoderado único de la agrupación, se presumirá que dichas consultas
u obtenciones son autorizadas por los interesados siempre que en la solicitud conste el
consentimiento expreso del interesado.
2º. N
o haber sido condenado mediante sentencia firme o resolución firme a la pérdida de
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación,
cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exaccio
nes ilegales o delitos urbanísticos.