Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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3º. N
 o haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que
éste haya adquirido la eficacia de un convenio, no estar sujetos a intervención judicial
o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que
haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
4º. N
 o haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la re­
solución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
5º. N
 o estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de
los supuestos de incompatibilidades que establezcan la normativa vigente.
6º. N
 o tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como
paraíso fiscal.
7º. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de ayudas.
8º. N
 o haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener ayudas en virtud de norma con rango de ley.
2. E
 l cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto y en sus normas de
desarrollo, así como en la normativa estatal de financiación pública para el acceso a las
subvenciones previstas en el mismo deberán mantenerse desde la concesión de la ayuda
hasta la justificación de las actuaciones subvencionables.
Artículo 4. Régimen comunitario de las ayudas.
1. L
 as ayudas establecidas en el presente decreto tendrán la consideración de minimis, su­
jetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Fun­
cionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. E
 l importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única
empresa no excederá de 300 000 euros en los tres años previos.
3. A
 quellos solicitantes que hayan recibido, o solicitado, ayudas de minimis en los tres años
previos por cualquier otro proyecto y Administración pública deberán presentar junto con
la solicitud declaración responsable que recoja los datos de estas que se incorporarán en
el modelo normalizado de solicitud que se publique al efecto en las convocatorias. Dicha
declaración deberá contemplar igualmente las ayudas solicitadas a otros organismos para
el proyecto objeto de la solicitud.