Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

1071

4. A
 simismo las presentes ayudas se encuentran sometidas a lo establecido en el Reglamento
(UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo
al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, así como el Reglamento
(UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por
el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa
y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras
para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Segu­
ridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política
de Visados.
Artículo 5. Cuantía de la subvención.
1. E
 l importe de la subvención consistirá en un porcentaje del 80% de la inversión subvencio­
nable, con un máximo de 20.000 euros por beneficiario, independientemente del número
de servicios que se pretenda contratar.
2. L
 a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuesta­
rio fijado en la convocatoria, sin perjuicio de las variaciones que puedan producirse confor­
me al artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Servicios subvencionables.
Se subvencionarán servicios basados en la implantación de soluciones tecnológicas que per­
mitan impulsar la digitalización de las pymes que se relacionan a continuación:
1. P
 resencia en Internet.
a. A efectos del presente decreto, se entiende por servicios de presencia en Internet a la
implantación de una página web destinada a dar a conocer la actividad o actividades
comerciales para las que la empresa solicita la subvención. La web tendrá carácter infor­
mativo o comercial ofreciendo información relevante sobre la empresa, sus productos,
sus servicios, canales de venta, novedades y promociones, medios de contacto, etc.
También será subvencionable la mejora o actualización de una web ya existente.
b. L
 a web objeto de la subvención podrá ser de nueva creación o tratarse de una mejora
y actualización tecnológica de una web ya existente. En este caso, deberá detallarse en
la documentación justificativa la situación inicial de la web existente en el momento de
presentar la solicitud, de tal forma que queden acreditadas las mejoras realizadas.