Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1068
e. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas
para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justi
ficada la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
f. A
quellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la con
sultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación
cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas,
participa a su vez como titular o socio de la consultora encargada de realizar los trabajos.
En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y
entre ellas se encuentre alguna de las que quedan excluidas de las presentes ayudas, la
empresa solicitante deberá aportar una declaración responsable, en la que ponga de mani
fiesto que la subvención no irá destinada a tales actividades excluidas.
5. L
as entidades que fueron beneficiarias en la convocatoria aprobada mediante Decreto
132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante
la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, no podrán ser beneficiarias de esta
subvención para los mismos servicios para los que ya fueron beneficiarios en la menciona
da convocatoria.
6. Q
uienes resulten beneficiarias en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver
a ser beneficiarias de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios
para los que obtuvieron la ayuda.
7. S
e podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por
convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. L
os solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la
condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
b) Que tengan un centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Miércoles 8 de enero de 2025
1068
e. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas
para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justi
ficada la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
f. A
quellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la con
sultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vinculación
cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas,
participa a su vez como titular o socio de la consultora encargada de realizar los trabajos.
En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y
entre ellas se encuentre alguna de las que quedan excluidas de las presentes ayudas, la
empresa solicitante deberá aportar una declaración responsable, en la que ponga de mani
fiesto que la subvención no irá destinada a tales actividades excluidas.
5. L
as entidades que fueron beneficiarias en la convocatoria aprobada mediante Decreto
132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante
la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, no podrán ser beneficiarias de esta
subvención para los mismos servicios para los que ya fueron beneficiarios en la menciona
da convocatoria.
6. Q
uienes resulten beneficiarias en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver
a ser beneficiarias de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios
para los que obtuvieron la ayuda.
7. S
e podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por
convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. L
os solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la
condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
b) Que tengan un centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.