Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025

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e. Aquellas empresas que, por la actividad que desarrollan, puedan considerarse expertas
para llevar a cabo los trabajos que contemple el proyecto, no quedando por tanto justi­
ficada la necesidad de disponer de un servicio externo de consultoría.
f. A
 quellos proyectos en los que exista vinculación entre la empresa solicitante y la con­
sultora encargada de realizar los trabajos, por concurrir alguna de las circunstancias
contempladas en el artículo 34 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Así mismo se considerará que existe vincu­lación
cuando la empresa solicitante o alguno de sus socios, en los casos de personas jurídicas,
participa a su vez como titular o socio de la consultora encargada de realizar los trabajos.
En el caso de que la empresa solicitante desarrolle diferentes actividades económicas y
entre ellas se encuentre alguna de las que quedan excluidas de las presentes ayudas, la
empresa solicitante deberá aportar una declaración responsable, en la que ponga de mani­
fiesto que la subvención no irá destinada a tales actividades excluidas.
5. L
 as entidades que fueron beneficiarias en la convocatoria aprobada mediante Decreto
132/2021, de 24 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes mediante
la implantación de servicios de comercio electrónico y TIC en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se aprueba la primera convocatoria, no podrán ser beneficiarias de esta
subvención para los mismos servicios para los que ya fueron beneficiarios en la menciona­
da convocatoria.
6. Q
 uienes resulten beneficiarias en alguna convocatoria de estas ayudas, no podrán volver
a ser beneficiarias de la subvención en la siguiente convocatoria para los mismos servicios
para los que obtuvieron la ayuda.
7. S
 e podrá obtener la condición de entidad beneficiaria de estas ayudas, una sola vez por
convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de las entidades beneficiarias.
1. L
 os solicitantes de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos para obtener la
condición de beneficiario, a fecha de presentación de las solicitudes:
a) Encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención o en las que
concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.
b) Que tengan un centro productivo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.