Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025



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i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad
de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las
empresas interesadas,



ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los producto­
res primarios;

e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o
a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades
exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros
gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;
f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los
productos y servicios importados.
4. N
 o podrán obtener la condición de entidad beneficiaria cuando concurran las siguientes
circunstancias:
a. Estar incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas prohi­
biciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas
que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que
derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas.
b. E
 star sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la
Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado
interior, o las empresas que se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que es­
tablecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y
las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas
no financieras en crisis (2014/C 249/01).
c. No hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, así como
de sus obligaciones frente a la Hacienda autonómica y frente a la Seguridad Social.
d. L
 as empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de
derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que
adopten, y las participadas mayoritariamente por estas.