Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Transformación Digital. Subvenciones. (2024040250)
Decreto 144/2024, de 19 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a impulsar la digitalización de las pymes en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
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NÚMERO 4
Miércoles 8 de enero de 2025
1066
dencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora
de la productividad y competitividad de su centro productivo.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Regla
mento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por
pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de
negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
2. T
ambién podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de perso
nas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económi
ca o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto
en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bas
tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones
temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento
de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que
se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
3. Q
uedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, las empresas que hayan
recibido ayudas en los sectores que se especifican a continuación:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
de la pesca y de la acuicultura;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización
de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determi
ne en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
agrícolas;
d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización
de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:
Miércoles 8 de enero de 2025
1066
dencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos, y que vayan a realizar la mejora
de la productividad y competitividad de su centro productivo.
De conformidad con la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión y el anexo I del Regla
mento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se entenderá por
pyme a aquellas empresas que ocupen a menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de
negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
2. T
ambién podrán acceder a la condición de persona beneficiaria las agrupaciones de perso
nas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económi
ca o patrimonio separado. En estos casos, deberán hacerse constar expresamente, tanto
en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada
uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso,
deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bas
tantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción
previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular se admitirá que puedan acceder a la condición de beneficiario las uniones
temporales de empresarios (UTEs), debiendo estar constituidas como tal en el momento
de presentación de la solicitud, no pudiendo disolverse hasta que transcurra el plazo al que
se extiendan las obligaciones derivadas de la subvención.
3. Q
uedan excluidas de las ayudas reguladas en el presente decreto, las empresas que hayan
recibido ayudas en los sectores que se especifican a continuación:
a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
de la pesca y de la acuicultura;
b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización
de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determi
ne en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;
c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos
agrícolas;
d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización
de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes: